Se aprobó la ordenanza que prohíbe el uso de agroquímicos en las vías del ex Ferrocarril Roca en Avellaneda En el día de ayer, lunes 7 de diciembre, el Concejo Deliberante de Avellaneda aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza presentado e impulsado por el Foro de Salud y Medio Ambiente de Avellaneda, junto con otras organizaciones hermanas, para prohibir el uso de agroquímicos en las tareas de desmalezamiento que se llevan a cabo en la vías y terrenos del ex Ferrocarril Roca, con el consiguiente peligro que eso conlleva para la salud de los habitantes cercanos. Esta presentación no fue azarosa ni caprichosa, sino que se debió a que el propio titular de la empresa Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), administradora de la línea antes mencionada, Eduardo Montenegro, reconoció la aplicación de glifosato en los 197 kilómetros que tiene la concesión.
FORO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE AVELLANEDA |
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PROYECTO DE ORDENANZA NO USO DE AGROQUIMICOS EN TAREAS DE DESMALEZAMIENTO
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Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Que la Constitución Provincial, en su artículo 28, establece que “En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...” Que el Estado Argentino es uno de los firmantes del Convenio sobre Diversidad Biológica elaborado durante “la Cumbre de la Tierra” realizada en Río de Janeiro en 1992; que por lo tanto posee rango de principio constitucional y en la que se consagra: “” […] “Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza” Que la ley provincial 11.723 dispone en su artículo 55 inc. f el fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general. Que los antecedentes legales citados demuestran la necesidad de regular el uso de productos químicos de la producción agropecuaria para utilizarse en zonas urbanas y/o allí donde su uso podría representar un perjuicio para la vida humana y el medio ambiente. Que el Decreto 499/91 – Ley 10.699 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que regula la producción y distribución de agroquímicos y/o plaguicidas, establece sobre Empresas de aplicación terrestre lo siguiente:
Que en declaraciones al diario Clarín Zonal Avellaneda-Lanús del 22 de octubre de 2009, el señor Eduardo Montenegro, titular de la empresa Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), administradora de la ex línea General Roca, reconoció la aplicación de glifosato en los 197 kilómetros que tiene la línea. Considerando: Que el Concejo Deliberante de Vicente López, el Concejo Deliberante de Lanús, y en varios Concejos Deliberantes de otros municipios lindantes se han presentado proyectos similares, sin perjuicio que en varios de ellos los Ejecutivos Municipales hayan iniciado acciones para evitar la utilización de estos agroquímicos. Que ante la evidencia del uso de estos productos para desmalezar zonas adyacentes a las vías, por las empresas concesionarias del ferrocarril o sus contratistas, en los mencionados municipios se ha avanzado en la reglamentación sobre “uso de agroquímicos en el control biológico de pastizales”. Que nuestro municipio forma parte de la misma región metropolitana, altamente urbanizada y con la ocurrencia de la misma situación; y que por lo tanto redundaría en una mayor eficacia la adopción de medidas similares con carácter preventivo teniendo presente el resguardo de la salud de la población. Que por lo tanto todo uso que se haga dentro de cualquiera de estos predios, de sustancias dañinas para la salud humana impacta de un modo directo sobre la población local y sobre las especies de flora y fauna de interés para conservar, máxime con la utilización de un herbicida de amplio espectro como lo es el glifosato. Que ante la posibilidad que el uso de agroquímicos por parte de algunas empresas con el fin de desmalezar sus predios, requiere del correspondiente ordenamiento de esta administración. Que además de lo ya expresado, si en reemplazo de dichos productos, se realizaran las tareas de control de hierbas de modo manual y/o mecánico, esta actividad sería más sustentable ambientalmente y contribuiría a la conservación de numerosos puestos de trabajo. Que, sin perjuicio de lo expresado y como es sabido, la presencia de vegetación adecuada en grandes superficies garantiza una favorable escorrentía del agua de lluvia mejorando las condiciones de drenaje natural, evitando la sobrecarga del sistema de desagüe pluvial, y asimismo morigera los procesos de lixiviación disminuyendo la contaminación de las aguas subterráneas y la erosión de los suelos por inadecuada evotranspiración, así como también la presencia de vegetación en estos espacios contribuye a la mejor regulación de las condiciones climáticas urbanas, moderando el efecto denominado “isla de calor”, con el consiguiente ahorro de energía. En consecuencia de lo expuesto, las siguientes organizaciones: Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda, Espacio Oikos-Ecosur, Asociación Civil Ambiente Sur, Foro Regional en Defensa del Río de La Plata y Medio Ambiente, Asociación Civil Vecinos de Villa Corina por un Futuro Mejor, Agrupación Clasista Luis Pons, Agrupación “Del Corazón”, Asamblea de Wilde, Central Popular de Lucha, Instrumento Electoral para la Unidad Popular, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Movimiento Libres del Sur, Partido Comunista de los Trabajadores Artículo 1º- Es objeto de esta Ordenanza asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente, en lo que respecta al uso de agroquímicos en el control biológico de espacios verdes dentro del territorio municipal. Articulo 2º- Prohíbese la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Partido de Avellaneda, ya sean de dominio público o privado perteneciente al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso público. Articulo 3º- El Departamento Ejecutivo a través de las secretarias correspondientes elaborara en un plazo de sesenta (60) días a partir de aprobada la presente, el proyecto de régimen de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a la normativa vigente, a fin de ser tratado por este Concejo Deliberante. Articulo 4º - De forma.
Espacio Oikos-Ecosur Foro de Salud y Medioambiente de Avellaneda
Asociación Civil Ambiente Sur Foro Regional en Defensa del Río de La Plata
Asociación Civil Vecinos de Villa Corina Agrupación Clasista Luis Pons
Asamblea de Wilde Central Popular de Lucha Avellaneda
Partido Comunista de los Trabajadores Instrumento Electoral
Encuentro por la Democracia y la Equidad Movimiento Libres del Sur
Agrupación “Del Corazón” |
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