El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de LEY
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS TITULO I OBJETO DE LA LEY Y POLÍTICA EN LA MATERIA DISPOSICIONES GENERALES OBJETO DE LA LEY CAPITULO I |
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ARTICULO 1. La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de "presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios". DEFINICIONES
ARTICULO 2. A los efectos de la presente Ley, se considerará: a) Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo "A"), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos. b) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final. PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BASICOS
ARTICULO 3. Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos: 1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental. 2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
4) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados. 5) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por "valorización" a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética. 6) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
8) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de residuos provenientes de otras Jurisdicciones. 9) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura. 10) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. OBJETIVOS DE POLÍTICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTICULO 4. Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional. COMPETENCIAS CAPITULO II COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO 5. En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Ambiental Provincial ejecutará las siguientes acciones de gobierno para la implementación del mismo:
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 6. En cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional Nº 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta, inclusive los comprendidos actualmente por el Decreto Ley 9.111/78, los que sólo están exceptuados de cumplir con lo prescripto por esta norma en lo referido a la fase de disposición final, presentación que deberá efectuar la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE). Asimismo, la CEAMSE deberá presentar un plan de gestión referido a la disposición final de residuos para los Municipios comprendidos en el artículo 2° del Decreto-Ley 9.111/78 y aquellos que hayan suscripto o suscriban Convenios con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67º de la Ley 11.723. Estos planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral. Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo una verdadera política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente. CAPITULO III DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONTENIDO MINIMO
ARTÍCULO 7. A fin de cumplimentar el Programa de la Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, el Municipio deberá presentar la propuesta ante la Autoridad Ambiental Provincial. Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, el programa deberá contener como mínimo:
e) Una vez aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y la Ley Nacional N° 25.916. MANIFESTACIÓN DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY 9.111/78
ARTICULO 8. Los Municipios comprendidos en el Decreto Ley 9.111/78 tienen un plazo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para manifestar su continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y notificar de ello a la CEAMSE y a la Autoridad Ambiental Provincial. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento alguno, se reputará que el Municipio continúa adherido al sistema de la CEAMSE. En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el Decreto Ley 9.111/78, debe dar cumplimiento en su Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final. Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente, los Municipios, continuarán con el sistema al que se encontraba adherido. ERRADICACIÓN, IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES
ARTICULO 9. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los Municipios para su aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Provincial, deben tener como objetivos erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, la Ley N° 11.723 y la reglamentación de la presente. Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por la Autoridad Ambiental Provincial. En caso de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes, la Autoridad Ambiental Provincial podrá ejecutar todas las fases del tratamiento conforme al Programa de Gestión presentado por el Municipio. En estos casos dichas tareas se harán con cargo al respectivo Municipio. ACUERDO REGIONALES
ARTICULO 10. La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial. SELECCIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL
ARTICULO 11. Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final, ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo anterior. En aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que no puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente, respecto de la localización de los sitios de disposición final, se ajustarán a lo establecido por el artículo 20° de la Ley Nacional N° 25.916. La Provincia de Buenos Aires conformará sitios para la instalación de polos ambientales provinciales (PAP) afectados a tal fin, donde deberá aplicarse la mejor y más segura tecnología. ARTÍCULO 12. Créase en el ámbito de la Legislatura Bonaerense una Comisión Bicameral, compuesta por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, con representación proporcional de las minorías, la que aconsejará, según las propuestas del Poder Ejecutivo, sobre el emplazamiento de los polos ambientales provinciales (PAP) referidos en el artículo anterior. PAUTAS TECNICAS Y METODOLOGICAS DE DISPOSICION FINAL
ARTICULO 13. La Autoridad Ambiental Provincial fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, conforme lo determine la reglamentación de la presente; y ejercerá el control y fiscalización de los mismos. REGISTRO DE TECNOLOGIAS
ARTICULO 14. Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente. CAPITULO IV FISCALIZACION Y REGIMEN SANCIONATORIO FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTION INTEGRAL
ARTICULO 15. Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima Autoridad Ambiental Provincial. INSPECCION Y VIGILANCIA ARTICULO 16. La Provincia y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que en su consecuencia se dicte. INFRACCIONES ARTICULO 17. Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento. b) Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de un agente de la Administración Pública, agrupamiento administrativo, categoría inicial. c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas. d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas. e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento. f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior. TIPO Y GRADO DE SANCIÓN ARTICULO 18. A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente. RESOLUCIONES RECURRIDAS ARTICULO 19. Las Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia. FONDO PARA LA PROTECCCIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
ARTICULO 20. Créase en el ámbito de la Autoridad Ambiental Provincial la cuenta especial “Fondo para la protección y restauración ambiental”, el que estará conformado por lo ingresado en concepto de:
c) Lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos. Dichos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 21. El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente Ley.
ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios con Instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
ARTICULO 23. Deróganse los artículos 5º, 6º párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 17º del Decreto Ley 9.111/78. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ENVIO DE INFORMACION ESTADISTICA
ARTÍCULO 24. Los Municipios deberán enviar información estadística al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses. INDICE TEMÁTICO DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 25. Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a:
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 26. Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos. ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 27. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 28. El Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales suscriptos con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de adecuar los mismos a los términos de los artículos 124° y 125° de la Constitución Nacional. ARTICULO 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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