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REGLAMENTO OPERATIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA EN EL ÁMBITO DEL COMIREC
OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICION
ART. 1º. OBJETO DEL CCHL
El Consejo Consultivo Honorario Local de Morón (CCHL) de la Cuenca del Río Reconquista tendrá como objeto: materializar, en el Partido de Morón la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión del Comité de Manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 de la Ley Provincial 12.653.
Tendrá funciones consultivas, de formulación recomendación y propuestas, así como también seguimiento y monitoreo de las acciones del COMIREC para lo cual deberá contar con acceso a la información oportuna y adecuada.
ART. 2º: COMPOSICIÓN
El CCHL, conforme lo establece el Art. 6 de la Ley 12.653, estará integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias. También podrán integrarse representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). La participación de las mismas será en carácter ad honorem. Asimismo se agregarán los integrantes que designe la Ordenanza Nº 11988/09.
- La incorporación de los miembros debe ser abierta y amplia siempre y cuando cumpla con el articulo Nº1.
- Las organizaciones de la sociedad civil designarán a sus representantes de conformidad con lo que establezcan sus respectivos estatutos o modalidades de decisión.
- No podrán votar aquellas instituciones, organismos no gubernamentales, grupos de vecinos o cualquier otro representante de la sociedad civil, que sea parte de convenios, contratos o negocios jurídicos relacionados con acciones o trabajos vinculados con el objeto y las funciones del CCHL y del COMIREC.
Art. 3º: FUNCIONES
El CCHL, conforme lo establece el Art. 6 de la Ley 12.653, tendrá por función ser ámbito de consulta del Directorio, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el Directorio, y elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimento de los fines que esta Ley asigna al COMIREC.
Art. 4º: Para el cumplimiento de su misión, el CCHL podrá requerir al Directorio, toda la documentación e información vinculada con el Río Reconquista, a efectos de poder cumplir con el objeto determinado en el Art. 6º de la Ley 12.653.
DEL COORDINADOR
Art 5º: DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO
El Coordinador del CCHL será el representante del Departamento Ejecutivo que designe el Intendente Municipal y podrá ser reemplazado por quien éste designe al efecto.
Art. 6º: COLABORADORES
Con acuerdo de la mayoría simple de los miembros del CCHL, se designará a 2 representantes que serán los encargados de colaborar con el coordinador en todo lo que sea relativo a sus funciones. Tendrán un mandato de 1 año en sus funciones y podrán ser reelegidos por 1 (un) solo periodo.
Art 7º. FUNCIONES
Son funciones del Coordinador:
- Realizar las vinculaciones del CCHL con el COMIREC en todo lo referido a las funciones del primero.
- Gestionar las condiciones necesarias y suficientes para el buen funcionamiento del CCHL.
- Coordinar las reuniones y gestionar a través de las personas designadas en el Art. 5 in fine, las actas, documentos y decisiones que se tomen.
- Dar a conocer a los miembros del CCL. Toda la información que afecte al desarrollo del CCHL.
- Convocar a reuniones Ordinarias y /o Extraordinarias.
- Establecer el Orden del Día incorporando, cuando así fuese solicitado fehacientemente, las propuestas de los miembros representantes.
- En caso de votaciones empatadas, el Coordinador tendrá voto doble.
- Por razones de fuerza mayor, levantar la sesión con el apoyo de la mitad más uno del quórum.
DE LOS MIEMBROS
Art 8º: REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS
La representación de Instituciones y/o personas observará las siguientes condiciones:
- Cada Institución y/o persona que lo componga estará representada por un (1) miembro titular y hasta dos (2) suplentes.
- Todos podrán hacer uso de la palabra, pero solo tendrán opción a un (1) voto, con la condición que para tener derecho a voto debe participar de aunque sea dos reuniones.
La representación de los miembros, requerirá la comunicación fehaciente de las respectivas Instituciones y/o de las personas que lo compongan, que deberán acreditar al comienzo de las sesiones anuales, su condición de tales de acuerdo a la legislación vigente. Las ONGs deberán registrarse ante el Director Representante ante el COMIREC por los municipios de la subcuenca media del Río Reconquista acreditando interés en la temática y pertinencia territorial.
A los fines de informar al CCL, las organizaciones deberán:
- comunicar domicilio, correo electrónico y número de teléfono.
- acreditar su objeto social o pertinencia temática.
- designar un enlace institucional para futuras comunicaciones.
- Y deberán presentar la siguiente documentación:
- Personería Jurídica.
- Objeto en la Temática Socio- Ambiental.
- Pertenencia Territorial
- Acta de asamblea donde conste la designación de las autoridades vigentes.
- Para mantener la condición de miembros del CCHL, las Instituciones y/o personas que lo compongan, no deberán estar ausentes por más de tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, no justificadas fehacientemente, realizadas en año calendario.
- La no observancia de esta condición significará la separación automática de la(s) Instituciones y/o personas que lo compongan y sólo podrán reincorporarse, en caso de así solicitarlo, por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
DE LAS REUNIONES
Art. 9º. Las reuniones del CCHL seguirán las siguientes pautas:
- Se realizará una (1) reunión por mes en días y horas a convenir.
- Las reuniones se efectuarán en los lugares y horarios que el Coordinador acuerde con las Instituciones integrantes del CCHL en la reunión previa anterior.
- Serán dirigidas por el Coordinador del CCHL, según lo establecen los Artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
ART. 10: clases de reuniones
Las reuniones tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias.
- de las reuniones extraordinarias
- podrán ser convocadas
- Por el Coordinador del CCHL.
- Por decisión fundada de la mayoría de sus miembros.
2) Las reuniones extraordinarias se abocarán exclusivamente al tratamiento de las causales involucradas en la convocatoria.
b) de las reuniones en general
- El CCHL sólo podrá sesionar validamente con un quórum mínimo, igual o superior a la mitad mas uno del total de los miembros que lo integran, el que deberá mantenerse durante toda la reunión.
- En caso de no existir el quórum necesario para sesionar, la reunión quedará automáticamente convocada con idéntico Orden del Día, para la fecha que establezca el Coordinador.
- El Orden del Día será leído al comienzo de cada sesión. Los asuntos incluidos serán tratados en el orden presentados, salvo que por dos tercios (2/3) de los presentes, se decidiese alterarlo.
- Sólo se admitirá tratamiento de asuntos sobre tablas con el voto mayoritario de los presentes.
- Los interesados en hacer uso de la palabra serán registrados y se les será adjudicada por riguroso orden.
- Las aclaraciones sobre el punto de tratamiento, solo serán permitidas por quien presida la reunión..
- Las decisiones tomadas constarán en actas y serán los únicos registros validos, no permitiéndose el empleo de ningún otro medio, por parte de los miembros que integran el CCHL.
- A las reuniones del consejo, podrán asistir terceras personas a saber:
- Como escuchas sin derecho a interrumpir o dialogar.
- O para entregar cualquier sugerencia o problemática de la cuenca que lo afecte, que se traducirá en forma escrita. Para su consideración se conjugará previamente a la reunión del consejo con la coordinadora del CCHL, quien evaluara el tratamiento de la proposición conjuntamente con las integrantes del consejo en la siguiente reunión, incorporándola al orden del día. La recepción debidamente documentada se asentara como novedad al final del acta de la reunión del consejo, conociéndose la identidad de la persona.
Art 11º : MOCIONES
En las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CCHL, los representantes podrán pedir al Coordinador mociones de orden, proponiendo:
- El pase a votación de las mociones que se hubiesen presentado en el desarrollo del tema en tratamiento.
- El retorno al punto del temario a discutir.
- Administración
Las mociones de orden se votarán inmediatamente de finalizada la exposición de quien se hallare en uso de la palabra. En dicho proceso se buscará alcanzar el consenso de la decisión, pudiéndose continuar tratando dicha temática durante una reunión mensual más previo a que sea sometido a notificación las mociones de órdenes para su aprobación.
Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno, como mínimo, de los presentes.
Art. 12º. Las decisiones adoptadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias serán registradas en Actas que se incorporarán en registros foliados, destinados exclusivamente a tales efectos. Las actas serán sometidas a la aprobación del CCHL en sesión posterior a la de su tratamiento y refrendadas con la firma de dos miembros presentes en ella, elegidos a tal efecto. Posteriormente a los miembros se remitirá copia de las mismas.
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL COMIREC
Art. 13º. SUBCOMISIONES
Se podrá confirmar en el ámbito del CCHL, subcomisiones abocadas a distintas temáticas particulares.
Las mismas serán creadas por decisión de los miembros del CCHL tendrán por objeto el tratamiento de los temas específicos que requieren seguimiento.
Para situaciones especiales se podrán formar grupos de trabajo transitorios según se convenga.
DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art 12º. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, mediante el voto mayoritario, con un quórum de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros integrantes del CCHL, y en sesión destinada a este solo efecto. |
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