Ituzaingó, Septiembre de 2011

SOLICITAN SE PROVEA INFORMACIÓN

Al  Presidente del Comirec y Director del OPDS
Sr. José Molina
Con copia a la Ministra de Infraestructura de la Pcia de Bs As
Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez
S             /       D

                                          Ref: SE PROVEA INFORMACIÓN relacionada con la construcción del “Nuevo Parque Industrial de Moreno”, sobre la ribera del río Reconquista; frente a la ribera de Ituzaingó.

 

            I.- PERSONERIA:
           Adriana Susana Córdoba, DNI…. con domicilio real en la calle…, de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires y Analía Edit Bujanda, DNI:…con domicilio real en la calle…, de la localidad de Ituzaingó, Pcia. de Buenos Aires, en nuestro carácter de Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación Civil COEPSA Centro Oeste de Estudios Políticos y SocioAmbientales  Personería Jurídica. Legajo Nº: 152142, ante el Sr. Presidente del Comirec y Director del OPDS, respetuosamente nos presentamos y decimos:

 

                                                    II.- OBJETO:
            Que de conformidad con lo establecido por los Arts. 12.4 y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional Nº 25.831, la Ley de Presupuestos Mínimos 25.675; las Leyes Provinciales 11.723 y 11.459,así como el Decreto 1741/96 y  los Arts. 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (todos incorporados, con jerarquía constitucional, por la reforma de la Carta Magna Nacional operada en el año 1994), venimos a solicitar que el secretario a vuestro cargo nos informe acerca de las preguntas que “Infra” se detallan referidas a la construcción del “Parque Industrial del Municipio de Moreno”, sobre la ribera del río Reconquista; frente a la ribera de Ituzaingó, a SABER

                                                    III.- FUNDA:

                                                    III. A. Importancia del Acceso a la Información Ambiental:

                                                    La información ambiental constituye uno de los pilares fundamentales para llevar a cabo una adecuada gestión ambiental, y resulta indispensable para evaluar el resultado de las políticas implementadas, apreciando las previstas para el mediano y largo plazo.

                                                    Por otra parte, la información ambiental también constituye un requisito esencial para que la sociedad conozca, comprenda y participe en las decisiones que puedan afectar su propia calidad de vida y la de las futuras generaciones. Para ello, es indispensable garantizar el acceso a dicha información como una forma básica de participación de la ciudadanía, en cumplimiento de su deber de preservar el medio ambiente.
                                                   
                                                    El ciudadano debe poder tener acceso a la información que compromete el medio ambiente y su calidad de vida, y debe garantizarse la posibilidad de que participe y controle las decisiones que se toman al respecto, con el objeto de, preventivamente, evitar la producción de daños que, dada la característica de los bienes involucrados son de difícil a imposible recuperación.
                                                          
                                                    No ahondaremos aquí en el detalle de la normativa constitucional y la leyes nacionales que protegen el medio ambiente, pero la sola cita del artículo 41 de la Carta Magna Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la  Provincia de Buenos Aires, más el dictado de la ley 25.675, que marca los presupuestos mínimos de protección en materia ambiental, bastan para complementar una idea de la importancia de la materia que nos ocupa.

                                                           III. B. El Nuevo Parque Industrial de Moreno.

                                                           Nuestra preocupación, al igual que la de otros grupos de vecinos y organizaciones ambientales, nació a raíz del inicio de la construcción del Nuevo Parque Industrial de Moreno, ya que advertimos  que el mismo se sitúa sobre la ribera del Río Reconquista, frente a la ribera misma de Ituzaingó. Nosotros somos miembros integrantes del Consejo Consultivo Local de Ituzaingó (Ordenanza Nº 2075/07), del Río Reconquista y miembros del Consejo Consultivo de la Cuenca Media del COMIREC.
Motiva nuestra incertidumbre la absoluta falta de datos y documentación sobre dicho emprendimiento y la inminencia de su construcción. Esa zona es de una importante biodiversidad. No es la misma que existía hace muchos años, pero de todos modos se puede visualizar una avifauna cuya protección es nuestra inquietud. Entre las especies de flora observadas se encuentran: Totoras, Duraznillo blanco, Sauce, Juncos, Lentejas de agua, etc. Entre las especies de la fauna se encuentran: Tortugas de arroyo común- Garza blanca- Garcita blanca- Caracol ampullaria- Jacana- Tero- Lagarto overo- entre otras.
Es la función principal del Consejo Consultivo de Ituzaingó, el contribuir a elaborar un Programa que aporte al Saneamiento Integral del Río Reconquista y sus tributarios.
El concepto de sustentabilidad implica, conciencia, sensibilidad, compromiso, políticas ciudadanas, así como patrones de consumo y estilos de vida. No podrían sostenerse estas premisas si por un lado se trata de “recomponer” la situación imperante y por otro se continúa con el mismo “modus operandi” que ha llevado a la situación actual de gran parte de la cuenca. Según consta en el “Proyecto Reconquista” que lleva adelante la  Ministra de Infraestructura de la Pcia. Arq. Álvarez Rodríguez: Las generalizadas condiciones de vulnerabilidad son producto de la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en basurales clandestinos a cielo abierto, la toma indiscriminada de agua subterránea, así como también la libre circulación de los efluentes líquidos domiciliarios e industriales que, sin depuración ni soporte material de infraestructura de saneamiento, afecta superficialmente a importantes sectores del área de influencia del proyecto”.
Dentro del mismo Proyecto, reza:
“Las líneas de acción estratégicas, se enmarcan dentro de las siguientes matrices:
AMBIENTAL
La propuesta de paisaje apunta a convertir al Río Reconquista y sus afluentes en un corredor de biodiversidad que pueda integrarse al Sistema de Áreas Verdes Metropolitano. Para su desarrollo se apunta a enriquecer y mejorar la presencia vegetal, priorizando por sobre todo las especies nativas cuyo valor agregado brinda refugio a la fauna nativa, para la recuperación y preservación del área”
En este sentido, nos ha preocupado el avance de las construcciones, máxime teniendo en cuenta que parte de este emprendimiento se ubicaría sobre el  HUMEDAL del río y no sabemos a ciencia cierta donde se realizarían los vuelcos y en qué condiciones.
Es decir que con la construcción notamos que existe peligro cierto de un impacto negativo sobre el ambiente en el cual vivimos, y sobre el que es necesario actuar de inmediato en virtud del principio de prevención (Ley 25 675).
                                                   
                                                    Ello se ha visto reflejado  en inspecciones a las que hemos tenido acceso que han confirmado nuestros temores y nos instan a actuar en defensa de nuestra salud y el cuidado de nuestro entorno. 

 

                                                    IV.- INFORMACIÓN SOLICITADA
1- ¿Qué características tendría “Parque Industrial a orillas del río Reconquista”, entre este río y el arroyo Las Catonas; frente a la ribera de Ituzaingó?
    2- ¿Se ha realizado un mapeo  de los recursos tanto en cantidad como en calidad, previo a su instalación?
   3- ¿Responde la distribución de este parque a un Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca toda?
4- Este parque ind. ¿Ha sido debidamente evaluado y autorizado por el COMIREC, Ente Autárquico para el Saneamiento de Río Reconquista?
   5- ¿Cómo se ha realizado y con que tipo de material se ha procedido al relleno de este predio; máxime teniendo en cuenta que gran parte de él se desarrollaría sobre un humedal?
   6- ¿Qué tipo de industrias se instalarían en esa zona?, ¿De qué categorías?
   7- ¿Qué trabajos se realizarían dentro de esas industrias?
   8- ¿Qué materia prima, sustancias y recursos (extracción de agua, fuentes de energía) serían las que se utilizarían?
   9- ¿Cuáles serían los residuos que se generarían, y cuál su disposición final?
   10-¿Qué tipo de infraestructura se les exigiría para  el tratamiento de sus efluentes industriales?.
   11- ¿Cómo se realizarán monitoreos de efluentes industriales?
   12- ¿Se les exigirá algún programa de “Efluente Cero” a las empresas? Esto quiere decir que las industrias tendrían que reciclar internamente su agua, tratarla y reutilizarla
   13- ¿Qué normativa será la que se pondrá en funcionamiento,  de qué forma, con qué alcance, y bajo qué área de responsabilidad  será la misma?.
   14- Al estar en las proximidades del Río Reconquista, ¿Se ha realizado la Evaluación de Impacto Ambiental Previa del proyecto? Solicitamos copia de la misma.
   15- ¿Se realizarán y registrarán mediciones de nivel sonoro a fin de verificar que los mismos en su trascendencia al exterior no superen los niveles de la normativa?
   16- ¿Cómo y quien  realizará y registrará monitoreos del agua de las napas, con el fin de verificar la no contaminación de las mismas?
   17- ¿ Se les exigirá a cada una de las empresas a instalarse las declaraciones juradas correspondientes a Efluentes Gaseosos (incluidos dioxinas y furanos), Residuos Especiales, aparatos sometidos a presión e Impacto Ambiental, como así también las renovaciones de las mismas ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable?
   18- ¿Se realizarán los monitoreos de aire que servirán como testigo de la calidad de aire inicial, y se realizarán  análisis de aire en forma periódica, registrando los valores obtenidos?.
   19- ¿Cada empresa realizará una medición de los contaminantes que generen los procesos de fabricación (incluidos dioxinas y furanos)?
   20- ¿Se registrará algún “cronograma” de cumplimiento para las obligaciones de las empresas que figure en algún sitio de acceso público?
   21- ¿Cómo será la recolección de los residuos que se generen en cada empresa? Según los residuos que generen ¿deberá contratar los servicios de una empresa de recolección de residuos industriales?. ¿Cuál será el destino final de los mismos?
   22- ¿Se dará cumplimiento a la Resolución 97/2001 del Cofema?. Si es así; ¿Dónde quedarán los protocolos de registro? ¿Serán éstos de acceso público?
   23-¿Qué diagnóstico previo, actualizado, poseen sobre el Río Reconquista para realizar la posterior  y adecuada limpieza del mismo?
   24- ¿Cómo y en cuánto se ha evaluado la “capacidad del cuerpo  receptor”, para habilitar este emprendimiento, sumado a los otros previstos para la cuenca?
   25- ¿De qué forma y a partir de cuándo los vecinos tendremos acceso a la información detallada de lo que sería este tipo de emprendimiento ?.
   26- ¿Se ha previsto o celebrado Audiencia Pública para la participación de la ciudadanía en la consideración de los proyectos “Parque Industrial de Moreno”? (Ley Nacional 25.675)?
   27- De ser así, ¿Qué organización/ organizaciones participaron en ella?

                                                   

                                                    V.- DERECHO
                              La presente solicitud se funda en el derecho establecido en los artículos 1, 2 inciso a) y 3 de la Ley Nacional Nº 25831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y artículos 6 y 10 y el artículo 16 de la Ley Nº 25675 y el Anexo I del Decreto 2549/04. Asimismo, los artículos 12.4 y 28 de la Constitución Provincial y la Ley 11.723; el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incorporados a partir de la reforma de 1.994 a la Constitución Nacional
                                                          
                                                    VI.- FORMULA RESERVA
                                                    De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 9 de la Ley 25.831, formulo reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a mi pedido.
                                                    Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del medio ambiente, formulo desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado.

                                                    VII.- PETITORIO:
                                                    Por lo expuesto al Sr. Secretario solicitamos:

  1. Se nos tenga por presentado y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe
  2. Se tenga presente el derecho invocado.-
  3. Se provea la información requerida en el plazo establecido por la ley 25.831.

                          Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.

 

 

 

Adhieren a esta solicitud:

 

  1. Fundación ECOSUR, Ecología, Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur.
Av. Directorio 141 Dpto. 3.        C.A.B.A.  (Código Postal 1424). 
E-mail: ecosur@fundacionecosur.org.ar         www.fundacionecosur.org.ar 
Registro I. G. J.: 1664458/99 por Res 039/00 y 402/00  T. O. Res 01110 de 2007.
  1. Vecinos del Arroyo Darragueira. VAD. Personería Jurídica Legajo Nº 159839, Matrícula 33469. www.arroyodarragueira.blogspot.com.
  2. Asamblea Delta y Río de la Plata. asambleadeltayr.delaplata@gmail.com

Dirección postal: Madero 345 - Dpto. 10 - Tigre (CP 1648) Liliana Leiva 4749-6013
DNI 11.683.110

  1. Fundación Protigre y Cuenca del Plata. Av. Boulogne Sur-Mer 919. P. Alta “B” Gral Pacheco. Tigre. Personería Jurídica (IGJ)0260/ 94. Dr. Guillermo Rojas Yannes.
  2. A.C.E.N. Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza. Domicilio Legal: Vucetich 1919. Castelar- Morón. Inscripción en DPPJ. Pcia de Bs As.Nº 13451. www.acen.org.ar; info@acen.org.ar . SUBSEDE- Moreno: Coleta Palacio 2087-Moreno. Pcia de Bs As
  3. Vecinos del Río Sano. AC. Delegación Reconquista. Resolución IGJ 0962/ 2005. Expediente C Nº 1750802/ 51524. Dr. Andrés M. Cusi.
  4. A.V.V.A. Asociación Vecinal “Villa Ángela”. La Rastra 827. Udaondo.

Decreto 17884; Personería Jurídica Nº 102951; Matricula 21837. Analía Bujanda- Secretaria

  1. Asociación Civil Barrio Parque  “El Jagüel”. Dardo Cabo   4315 – Villa Udaondo – Ituzaingó (c.p. 1714) tel: 4621-4897 ó 4481-4711.E-mail: estelague@yahoo.com.ar Matrícula: 15.547 – Legajo Nº: 78.244
  2.  

ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ITUZAINGÓ24635(Asociación Civil sin fines de lucro) – Personería Jurídica Nº 15271

Cuartel Central                                                                    Destacamento Centro
Martín Fierro 4621                  Administración                          CONC. ROSSO 1765
Tel: 4621-2222 y 4621-7956     Telefax: 4481-5946        Tel: 4458-5000 y 4458-3496
(1714) - Ituzaingó – Pcia. de Buenos Aires
78 


  1. 9                              Hernán Chiuchich

Presidente
De la Vidalita y Jose Hernández-1714-Parque Leloir-Ituzaingo-Buenos Aires-
E-mail: info@plac.org.ar-web :www.plac.org.ar
TEL:4621-0400 Personería Jurídica Buenos Aires-Mat. 10.494-Leg1/57045-26-6-91

  1.  

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    • BACACI. Barrio “Las Cabañas-Asociación Civil”. Filipinas 335. Udaondo-Ituzaingó. Personería Jurídica, Legajo Nº: 171.380, Matricula Nº: 35681. www.bacaci.com.ar