Morón,Enero 24 de 1951
Cde. Expte Nº 755-D-51
Señor
Intendente Municipal
DR. CESAR ALBISTURI VILLEGAS
S/ D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente con el objeto de llevar a su conocimiento que este H. Concejo, resolvió en su sesión extraordinaria celebrada el día 23 del corriente mes, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1822
Art.1º: Establécense las zonas denominadas “Villa Udaondo”, “Parque Leloir” y “Villa Porteña” como “barrios-Jardín” del Partido de Morón, los cuáles estarán sujetos a las reglamentaciones de la presente Ordenanza.
Art. 2º: No se permitirán, en jurisdicción de los barrios citados en el artículo anterior, lotes de fracciones menores de 2.000(dos mil) metros cuadrados, y cuyos frentes y fondos tendrán como mínimo 30 (treinta)metros.
Art. 3º: Los edificios a construirse no podrán ocupar en planta baja una superficie mayor a 300 (trescientos) metros cuadrados; incluyéndose en esa superficie el edificio central o cualquier otro agregado de orden auxiliar, como casas de serenos, garages, etc. De ser necesario mayor superficie, queda entendido que la misma se desarrollará en planta alta.
Art. 4º: Los edificios a construirse serán destinados exclusivamente para viviendas, y no podrán hacerse más de una unidad-vivienda por cada lote.
Art 5º: Queda absolutamente prohibido el uso de muros medianeros entre propiedades.
Art.6º: Los cercos entre propiedades y a las calles serán hechos con setos vivos de variedades ligustrina, tuyas, teucrium, etc. Con una altura no mayor de un metro cincuenta centímetros.
Art.7º: Las veredas serán emplazadas a ochenta centímetros de la línea municipal. Tendrán su ancho fijo de sesenta centímetros y serán construidas en mosaico tipo vainilla, color amarillo.
Art. 8º: Los edificios estarán alejados de la línea municipal, a una distancia mínima de diez(10) metros.
Art. 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para determinar los lugares de emplazamiento del centro cívico de los barrios objeto de la presente Ordenanza, como así la ubicación de los comercios a instalarse en su jurisdicción.
Art. 10º: Comuníquese, etc.
Dada en la sala de sesiones del H.C.D., a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.
Saluda al Señor Intendente con distinguida consideración.
LUIS FINOCHIETTO PODESTÁ REMO R. BIANCHI
Secretario Presidente