ORDENANZA Nº 14.163 DE ARBOLADO Y ESPACIOS PÚBLICOS
DE 1995 SANCIONADA EN MORÓN, CON VIGENCIA ACTUAL PARA EL PARTIDO DE ITUZAINGÓ
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Exp. Nº 34679/94
H.C.D. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º: La presente tiene por objeto proteger,
mantener y preservar los: céspedes, árboles, herbáceas, juegos infantiles,
bancos, fuentes, elementos de iluminación, bebederos, estatuas, rejillas,
espejos de agua, ríos, arroyos y todo otro elemento que conforma parte
constitutiva o complementaria de parques, paseos, plazas y plazoletas,
veredas, calles públicas y bordes de caminos del Partido de Morón. Art. 2º: Conservar, remozar e incrementar los
espacios verdes, plazas y paseos en todo el ámbito del Partido de Morón.
Efectuar el cuidado y atención de los vegetales ubicados en avenidas,
accesos, calles, parques, plazas y paseos. Preservar los recursos naturales,
realizar forestación de calles y avenidas. Preservar la flora y la producción
de todas las especies vegetales que hacen al mejoramiento del medio ambiente,
distribuir las especies cultivadas. Art. 3º: En los seres vivos vegetales mencionados,
queda terminantemente prohibido la realización de los siguientes actos: a)
Podar
y extraer árboles; b)
Cortar
hojas, ramas, frutos, tallos, raíces o cualquier otra parte constitutiva; c)
Producir
incisiones, agujeros, descortezamiento, aplicación de sustancias nocivas u
otro tipo de daño que afecte la anatomía fisiológica, forma u estado natural
de crecimiento. Art. 4º: Prohíbense a toda la población de este
Distrito, la realización de cualquier acto o acción que dañe o afecte el
normal estado de las cosas o elementos constitutivos de los espacios verdes
mencionados en el artículo 1º. Art. 5º: En parques, plazas, paseos y plazoletas
con césped, prohíbase a toda la población del Partido de Morón la realización
de actos que se mencionan a continuación: a)
transitar
a pie, bicicleta o moit6ocicleta, cabalgar, practicar deportes atléticos con
pelota, sobre carpetas o espacios encespados y canteros; b)
Escalar
monumentos, trepar a los árboles o arbustos; c)
Arrojar
cualquier tipo de objetos o sustancias y pescar en fuentes, lagos
artificiales, espejos de agua, etcétera. d)
Pasear
sin cadena o chapa de vacunación, perros o cualquier otro animal doméstico; e)
Lavar
vehículos bicicletas, motos, automóviles o animales con el agua proveniente
de fuentes, lagos o espejos de agua, etcétera; f)
Cazar
con trampera, honda, arma o cualquier otro tipo de artefacto; g)
Arrojar
basura, latas, vasos, papeles, colillas, cascotes, envases o bañarse en las
fuentes; h)
Producir
fuego en los canteros o debajo de los árboles; i)
Pastar
animales herbívoros que se alimenten
de plantas y/o césped en los espacios verdes existentes; j)
Dejar
abandonados animales en el ámbito de plazas, parques y paseos públicos. Art. 6º: Prohíbese dañar, tronchar o extraer especies arbóreas que por su valor histórico por tratarse de especies envías de extinción, hagan costoso o imposible su reemplazo, consecuentemente con la sanción que correspondiere, se intimará al pago del valor de la especie que se trate. Art. 7º: Forestado urbano. Resulta obligatorio: a)
La
construcción de recintos para forestado urbano en todas las veredas.
Alrededor de los árboles se deberá dejar sin embaldosar un cuadro a nivel de
vereda de 0,80 m x 0,80 m a una distancia de 0,20 m del cordón, cuyos bordes
se protegerán con un cordón de 0,07 m de espesor mínimo de ladrillos comunes
u hormigón. En caso de ser ladrillos comunes deberán estar colocados de punta
y revocados con mezcla de cemento; b) Frente a todo predio edificado o baldío es obligatorio que los propietarios procedan a la plantación de árboles; c) Los ejes de los troncos se encontrarán a una distancia de 0,20 m del cordón de la calle, guardando una distancia de 4 o 5 metros entre sí, que podrá ser modificada previa demostración que así lo requiera la estructura del edificio o vereda; d) El árbol cercano a la esquina no rebasará la prolongación de la línea de la ochava; e) Los árboles que por su altura perjudiquen o puedan perjudicar las líneas telefónicas, telegráficas, eléctricas, semáforos, columnas de alumbrado, deberá realizarse una poda de prolijamiento, cortando nada más que las ramas perjudiciales (el resto de las ramas deben quedar intactas), sin dañar o destruir, f) Cuando en vecino aduce que las raíces de las plantas levantan los mosaicos de su vereda, deberá arrancar nada más que esas raíces, el resto del árbol deberá quedar en perfectas condiciones. Art. 8º: Está prohibido plantar árboles de gran
porte en la vía pública como eucaliptos, sauces, pinos, araucarias u otros
similares y árboles u arbustos de hojas perennes, como así también de
plátanos u otras especies alergénicas. Se
deja constancia que todos los plátanos existentes en la vía pública quedarán
en su lugar y en perfecto estado de conservación mientras tengan vida útil. La especie denominada tilo se plantará en plazas, parques y sobre anchas avenidas, con vereda de cinco metros de ancho, por lo frondosa y coposa, especiales para la purificación en calles de mucho tránsito vehicular. Los árboles que se planten en la vía pública tendrán que ser similares a los ya existentes, dentro de lo posible, a fin de mantener una línea estética, y en todos los casos, de hoja caduca (caída de la hoja en otoño). Los árboles aconsejados son los siguientes:
a) Para calles: Fresno americano, sophoras, Acer negundo, Paraíso común, Catalpas, Sauce, Álamo (“am”), Tilo (calles anchas); b) Para plazas, parques, cementerios, rutas, accesos, autopistas: Araucaria, Jacarandá, Casuarina, Alcornoque, Palo Borracho, Brachichitum, Pino Pátula, Podocarpus y Roble Sedoso. El señor vecino que desee plantar uno o más árboles frente a su domicilio y no posea, puede solicitarlo del Vivero Municipal, sin cargo, entre el período que va de abril a fines de agosto, fechas aconsejadas para realizar los transplantes. Los profesionales agrónomos del Vivero lo instruirán al respecto, a fin de obtener un hermoso ejemplar arbóreo. Art. 9º: Toda especie arbórea que sea plantada en
la vía pública que no cumpla con los requisitos establecidos en esta
ordenanza, será intimada a su retiro y de no cumplirse con la intimación,
será extraída a cargo del contribuyente. Art. 10º: Declárase obligatorio para todo vecino y
contribuyente el cuidado y conservación de los árboles ubicados frente a sus
domicilios. Los que causaren daños, destrozaren, podaren, talaren y/o
mutilaren serán pasibles de las multas establecidas por el Régimen Municipal
de faltas (Ordenanza nº 11.159). Art. 11º: Toda empresa pública o privada que deba
cavar fosas o zanjas para el tendido de cañerías y/o cables que puedan dañar
las raíces o troncos del arbolado urbano o requirieran mutilar sus ramas,
deberán consultar previamente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
de Morón. Art. 12º: Todas las disposiciones y reglamentaciones
consignadas en esta ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y
sancionadas mediante cédulas o actas de comprobación, por los agentes que se
desempeñan como inspectores de todas las áreas de la Municipalidad de Morón,
especialmente Inspección General, Contralor Industrial y Comercial,
Habilitaciones, Policía Ecológica y Obras Particulares. Art. 13º: Deróganse las ordenanzas nros. 1640, 4375 y 7046. Art. 14º: Comuníquese al D.E. Dada en la sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y cinco. REGISTRADA
BAJO EL Nº 14.163 |
El art. Nº 13 fue derogado por la ordenanza que
deroga solo las ord. 1640 y 4375.
Cde. Exp. Nº
36823/95 H.C.D.
Honorable Concejo Deliberante
De Morón.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUREZA DE
ORDENANZA
Art 1º: Modificase el artículo 13 de la Ordenanza Nº 14.163, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 13: Deróganse las Ordenanzas números 1640 y 4375”.-
Art. 2: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 14.411
Firmado por:
DR. ENRIQUE A.VIVIANO HIDALGO JUAN CARLOS YACHINTO
Secretario
Presidente