LEY 12.653
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1° - Créase el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), el que se regirá por la presente Ley, por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias. NATURALEZA Art. 2° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista es un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Obras y Servicios Públicos OBJETO Y FUNCIONES Art. 3° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral y preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista. El Poder Ejecutivo determinará los límites geográficos de dicha Cuenca. Art. 4° - El Comité de Cuenca del Río Reconquista tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:
La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Reconquista, podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta ley. En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras específicas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas. DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 5° - La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un presidente y un vicepresidente. La designación de los directores, presidente y vicepresidente del directorio se hará de la siguiente forma:
El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original. La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Art. 6° - A fin de materializar la participación
comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario,
integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios
de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también
representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones
no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité
de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). El Consejo Consultivo Honorario tendrá
por función principal ser ámbito de consulta del directorio, sin que sus
decisiones tengan carácter vinculante para el mismo. A tal efecto considerará
los problemas y las propuestas e iniciativas que le transmita el directorio, y
elevará a éste toda sugerencia que estime conveniente para el cumplimiento de
los fines que esta Ley asigna al COMIREC.
FISCALIZACION, CONTROL Y REPRESENTACION JUDICIAL Art. 7° - La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El señor Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio.
PATRIMONIO Y RECURSOS Art. 8° - El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) consistirán en:
e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley. ESTATUTO Art. 9° - El estatuto, cuyo texto como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). Art. 10 - El primer directorio tendrá como cometido la implementación del estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento, así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente. DISPOSICIONES GENERALES Art. 11 - El Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC), ejercerá en el ámbito de su acción y competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las leyes de Presupuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones. Art. 12 - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico a que se refiere el artículo 3°. Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos, en lo que resulte necesario para la implementación de la presente Ley. Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO I ESTATUTO DEL COMITÉ DE CUENCA DEL RIO RECONQUISTA (COMIREC) ARTICULO 1.- El domicilio del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) será en la ciudad de La Plata, pudiendo establecer delegaciones operativas en el área de la Cuenca. ARTICULO 2.- El objeto del COMIREC es el establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de creación, de cuyo texto forma parte integrante el presente Estatuto. Para el cumplimiento de esas finalidades el COMIREC gozará de plena capacidad para actuar en las esferas del derecho público o privado, pudiendo realizar todas las actividades y acciones que lleven al cumplimiento de los objetivos determinados en la ley, siendo la enumeración de la misma meramente enunciativa. ARTICULO 3.- El COMIREC se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes inmuebles y semovientes; enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto. Para adquirir, permutar, gravar y enajenar bienes inmuebles deberá requerir autorización del Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- Constituyen el patrimonio del COMIREC:
ARTICULO 5.- Con las autorizaciones pertinentes y la del Directorio podrá contraer préstamos que especificamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales. ARTICULO 6.- El directorio se compondrá de un (1) presidente designado de acuerdo al artículo 5 de la ley, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y cuatro (4) vocales. En su primera reunión, el directorio designará de entre sus miembros un (1) vicepresidente y un (1) secretario. ARTICULO 7.- Las reuniones del directorio se celebrarán por lo menos, una vez al mes, por citación del presidente; o extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres (3) del directorio. ARTICULO 8.- Las reuniones del directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. ARTICULO 9.- El Presidente tendrá voto, el que se computará doble voto en caso de empate. Para el tratamiento de reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos (2) tercios de los presentes, y se sustanciará en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella en la que se adoptó la resolución a reconsiderar. ARTICULO 10.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
ARTICULO 11.- Serán atribuciones del Presidente del Directorio:
ARTICULO 12.- Ante la ausencia temporaria del Presidente, cualquiera fuere su causa, asumirá sus funciones el Vicepresidente con las mismas atribuciones que aquel. ARTICULO 13.- El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones de directorio redactando las actas respectivas y firmando con este. ARTICULO 14.- El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo mediante el dictado del pertinente decreto. ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del Comité de Cuenca del Río Reconquista COMIREC en caso de disolución del mismo. |
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